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PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

La jueza Servini ordenó la suspensión de la entrega de aportes públicos al Partido Socialista Auténtico Capital Federal por incumplimiento en la presentación del balance 2024 y, tras no recibir la documentación requerida, decidió dejar sin efecto la suspensión y aplicar la sanción de pérdida del derecho a financiamiento público por un año.

Incumplimiento Sancion Perdida de derechos Control fiscal Partidos politicos Financiamiento publico Ley 26.215 Presentacion de balances Sanciones electorales Suspension de aportes.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Partido Socialista Auténtico Capital Federal, fue intimada a presentar de forma digital y mediante el sistema LEX100 sus estados contables correspondientes al ejercicio 2024, además de toda la documentación respaldatoria y libros contables rubricados, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos.
- La parte no cumplió con la presentación requerida, por lo que el tribunal resolvió suspender la entrega de aportes públicos y solicitar la exhibición de los libros rubricados.
- Ante la inacción del partido, el tribunal dejó sin efecto la suspensión y consideró procedente la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un año, en virtud del incumplimiento del deber de rendición de cuentas establecido en la ley 26.215.
- Además, se ordenó la formación de causa por separado y el envío de copias al Ministerio Público Fiscal para las acciones correspondientes, y se remiten copias al expediente de reconocimiento de personalidad jurídica del partido. Fundamentos principales: "El tribunal resolvió dejar sin efecto la suspensión de la entrega de aportes públicos al Partido Socialista Auténtico Capital Federal, debido a que la entidad no cumplió con la presentación del balance 2024 conforme a la ley 26.215. La normativa establece que la falta de presentación de los estados contables y documentación respaldatoria implica la pérdida del derecho a recibir contribuciones y subsidios por un plazo de uno a cuatro años, en este caso, se aplica la sanción de un año. La jueza destacó que “la fiscalía considera pertinente que V.S., deje sin efecto la suspensión decretada sobre el partido y disponga la pérdida del derecho a percibir aportes públicos, además de intimar a la agrupación a acompañar los libros contables rubricados y sellados por el Tribunal”. Asimismo, subrayó que no se efectuó la presentación del ejercicio finalizado al 31/12/2024, y que el incumplimiento habilita la sanción prevista en el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215."

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