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PARTIDO PROYECTO JOVEN ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

La resolución dispuso la pérdida del derecho a recibir financiamiento público al Partido Proyecto Joven Orden Nacional por incumplimiento en la presentación de los estados contables 2024, condicionándola a que recupere su personería jurídica; además, dejó sin efecto la suspensión de aportes y declaró no presentada la rendición de cuentas.

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¿Quién es el actor?

Partido Proyecto Joven Orden Nacional

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación (Tribunal Electoral)
- Objeto de la demanda: Solicitud de revisión de la resolución que sancionó con la pérdida del financiamiento público y la suspensión de aportes

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto la suspensión de aportes públicos, se declara no presentado el balance 2024 y se impone la sanción de pérdida del derecho a financiamiento por un año, condicionada a la recuperación de la personería jurídica del partido

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la agrupación de autos no realizó presentación alguna, a fojas 12, se corre vista de las presentes actuaciones al señor Procurador Fiscal Electoral. El representante del Ministerio Público Fiscal emite su dictamen manifestando que esta Fiscalía considera pertinente que V.S., deje sin efecto la suspensión decretada, y disponga sobre el partido Proyecto Joven Orden Nacional, la sanción de pérdida al derecho de percibir financiamiento público anual, la que resultará aplicable al momento en que el partido recupere su personería política. La resolución también señala que, a pesar de la intimación, el partido no presentó los estados contables, por lo que se lo tiene por no presentado y se aplica la sanción prevista en el artículo 62 de la ley 26.215. Además, se destaca que, por la caducidad declarada en 2024, la pérdida de personería implica la pérdida del derecho a recibir aportes, y que la sanción solo será efectiva si el partido recupera su personería jurídica, en línea con jurisprudencia del Tribunal Electoral." Disidencia: no existen votos en disidencia relevantes en el extracto.

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