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PARTIDO MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

La sentencia dispuso la pérdida de financiación pública del Partido Proyecto Sur por incumplimiento en la presentación del balance 2024. La Cámara confirmó la decisión y resaltó que la no presentación implica la pérdida del derecho a percibir aportes por un año, conforme a la ley 26.215.

Apelacion Incumplimiento normativo Control judicial Fiscalizacion electoral Ley 26.215 Financiamiento de partidos politicos Presentacion de balances Control patrimonial Sanciones electorales Perdida de recursos publicos


¿Quién es el actor?

Partido Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur Capital Federal

¿A quién se demanda?

Gobierno Electoral y Tribunal Electoral Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento del derecho a recibir aportes públicos y nulidad de la sanción

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión de aportes públicos, pero se declaró la no presentación del balance 2024 y se impuso la pérdida del derecho a financiamiento público por un año por incumplimiento con la norma de presentación de estados contables, en especial el artículo 23 de la ley 26.215. La sentencia argumenta que “la falta de presentación de los estados contables y la falta de información fehaciente sobre el origen y destino de fondos” justifica la sanción prevista en el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215. La resolución también ordena la remisión de copias y la formación de causa por separado para la Fiscalía, en cumplimiento del artículo 63 de la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que “el control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos corresponde a esta judicatura” y que “el incumplimiento en la presentación de los estados contables y la falta de documentación respaldatoria, además de la omisión en la difusión de los balances, configuran el incumplimiento de los requisitos legales”. La normativa aplicable, como el artículo 62 de la ley 26.215, establece la sanción de pérdida del financiamiento en caso de no acreditar el origen y destino de fondos, como en el presente caso. La sentencia también señala que “la suspensión de aportes fue dejada sin efecto en virtud de la falta de cumplimiento”, pero que la sanción de pérdida del derecho a financiamiento por un año resulta procedente. Los votos en disidencia no son expresamente mencionados.

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