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PARTIDO AUTONOMISTA ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

La juez ordenó la pérdida del derecho a recibir aportes públicos al Partido Autonomista Orden Nacional por incumplimiento en la presentación del balance 2024. La decisión se fundamenta en la normativa que sanciona la falta de acreditación del origen y destino de fondos y en la omisión de presentación de los estados contables, dejando sin efecto la suspensión de aportes previamente dictada.

Caducidad Incumplimiento Sancion Partido politico Fiscalizacion electoral Ley 26.215 Aportes publicos Ley 27.504 Balances contables Perdida del financiamiento


- Quién demanda: Partido Autonomista Orden Nacional

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación (Tribunal Electoral)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control, fiscalización y sanciones por incumplimiento en la presentación de estados contables y acreditación del origen y destino de fondos

¿Qué se resolvió?

Orden de pérdida del derecho a recibir aportes públicos por un año, por incumplimiento en presentar el balance 2024

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución deriva del incumplimiento del partido de autos a la obligación legal de presentar los estados contables anuales, específicamente el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024, pese a las intimaciones y suspensiones previas. La Fiscalía Electoral, tras analizar la conducta del partido, concluyó que la falta de presentación implica la pérdida del derecho a financiamiento público, conforme al artículo 62 inciso f) de la ley 26.215, modificado por la ley 27.504, que sanciona la no acreditación fehaciente del origen y destino de los fondos recibidos. La juez sostiene que "toda vez que al día de la fecha, el partido de autos se encuentra suspendido en la entrega de aportes públicos conforme lo resuelto mediante resolución de fecha 11 de julio del corriente año y a los fines de no exacerbar de modo irrazonable el alcance de la misma, corresponde dejar sin efecto la suspensión de mención decretada." Además, se remiten copias al Ministerio Público Fiscal y a la Cámara Nacional Electoral, y se ordena la formación de causa por separado para el expediente de caducidad del partido, en línea con la normativa vigente.

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