LUGO CAROLINA PAOLA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando su inclusión en el beneficio de pensión por fallecimiento por convivencia en aparente matrimonio con el causante. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS conceder la pensión desde el 30/08/2022, fundando la decisión en la cosa juzgada de sentencia previa que acreditó la convivencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carolina Paola Lugo.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Impugnación de la Resolución Administrativa RGB-K 02108/23 del 30/11/2023 que desestimó la inclusión de la actora como beneficiaria de pensión por fallecimiento, por no considerar acreditada la convivencia en aparente matrimonio con Adrián Eduardo Morales en los dos años previos al deceso.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que en el plazo de 45 días otorgue el beneficio de pensión desde el 30/08/2022 (año previo a la solicitud), computable desde la notificación de la sentencia firme; se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido considero que existe cosa juzgada sobre el particular y que la demandada, en virtud de lo dispuesto por sentencia judicial firme, debió dar cumplimiento con lo allí dispuesto y tener por reconocida la convivencia habida entre el titular y la causante."
"Que así las cosas, y toda vez que la convivencia entre el requirente y la causante ha sido debidamente acreditada por sentencia judicial firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, entiendo que corresponde dejar sin efecto la resolución administrativa que se impugna, por desoír e incumplir con un mandato jurisdiccional y ordenar al organismo previsional que, dentro del plazo de 45 días, otorgue el beneficio reclamado desde el año previo a la solicitud de fecha 30/08/2023. (cfr art. 82 de la ley 18.037)"
"El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional ... la autoridad de la sentencia debe ser inviolable tanto con respecto a la determinación imperativa del derecho sobre el cual requirió pronunciamiento judicial, cuanto en orden a la eficacia ejecutiva de este último". (citas jurisprudenciales incluidas en el fallo)
(No hubo votos en disidencia en el expediente analizado.)
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