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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZUMELZU, MARÍA LUISA Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)

La Sala resolvió mantener la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19 en un incidente de competencia originado en hechos de estafa informática y hurto. La decisión se fundamentó en la vinculación estrecha de los hechos y en la necesidad de una administración de justicia eficiente, siguiendo precedentes del Tribunal Superior que priorizan la unidad jurisdiccional en casos vinculados.

Fundamentacion del recurso Sobreseimiento Falta de fundamentacion Usurpacion Cuestiones de hecho y prueba Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Excepcion de atipicidad Derecho infraconstitucional


- Actor: La Fiscalía y las víctimas de delitos informáticos y hurto.
- Demandado: No especificado, en el contexto, los hechos involucran a sujetos no identificados.
- Objeto de la demanda: Resolución del conflicto de competencia entre dos juzgados de la ciudad de Buenos Aires en relación con hechos delictivos vinculados a estafa informática y hurto.
- Decisión del tribunal: Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19, en línea con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Superior que prioriza la vinculación de los hechos y la eficiencia en la administración de justicia.
- Fundamentos principales: La mayoría de los jueces consideraron que, dado que los hechos están estrechamente vinculados y que la causa se relaciona con delitos que pueden ser juzgados en una única jurisdicción, es preferible mantener la competencia en el juzgado local para evitar fragmentaciones y asegurar una mejor gestión judicial. Se citó el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior decidir, priorizando la unidad jurisdiccional y la eficiencia del proceso. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, si bien disiente de la jurisprudencia mayoritaria, en virtud de la opinión mayoritaria y la finalidad del servicio de justicia, corresponde mantener la competencia en el juzgado local. El juez Luis Francisco Lozano, por su parte, coincidió en que los hechos de hurto y estafa deben ser juzgados en la jurisdicción local, considerando que la conductas posteriores, como transferencias de bitcoins y compras con tarjeta, son parte del mismo plexo delictivo y que la competencia debe radicarse en el juzgado que mejor pueda atender la causa en su conjunto.

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