MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZUMELZU, MARÍA LUISA Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACION (DESPOJO)
La Sala resolvió mantener la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19 en un incidente de competencia originado en hechos de estafa informática y hurto. La decisión se fundamentó en la vinculación estrecha de los hechos y en la necesidad de una administración de justicia eficiente, siguiendo precedentes del Tribunal Superior que priorizan la unidad jurisdiccional en casos vinculados.
- Actor: La Fiscalía y las víctimas de delitos informáticos y hurto.
- Demandado: No especificado, en el contexto, los hechos involucran a sujetos no identificados.
- Objeto de la demanda: Resolución del conflicto de competencia entre dos juzgados de la ciudad de Buenos Aires en relación con hechos delictivos vinculados a estafa informática y hurto.
- Decisión del tribunal: Se declara competente el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 19, en línea con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Superior que prioriza la vinculación de los hechos y la eficiencia en la administración de justicia.
- Fundamentos principales: La mayoría de los jueces consideraron que, dado que los hechos están estrechamente vinculados y que la causa se relaciona con delitos que pueden ser juzgados en una única jurisdicción, es preferible mantener la competencia en el juzgado local para evitar fragmentaciones y asegurar una mejor gestión judicial. Se citó el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior decidir, priorizando la unidad jurisdiccional y la eficiencia del proceso. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, si bien disiente de la jurisprudencia mayoritaria, en virtud de la opinión mayoritaria y la finalidad del servicio de justicia, corresponde mantener la competencia en el juzgado local. El juez Luis Francisco Lozano, por su parte, coincidió en que los hechos de hurto y estafa deben ser juzgados en la jurisdicción local, considerando que la conductas posteriores, como transferencias de bitcoins y compras con tarjeta, son parte del mismo plexo delictivo y que la competencia debe radicarse en el juzgado que mejor pueda atender la causa en su conjunto.
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