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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 173 16 - ESTAFA INFORMÁTICA

La sentencia que hizo lugar al desistimiento de la acción por parte de los representantes de la menor fue reconsiderada por el Tribunal Superior, que ordenó continuar con la intervención principal del órgano tutelar para proteger los derechos de la adolescente.

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- La causa se inició por una demanda de DDJ, en representación de su hija menor, por daños y perjuicios derivados de una caída en la vía pública en 2007, por un monto de $45.000.
- Los padres de la menor desistieron de la acción por dificultades familiares, laborales y económicas, y esa decisión fue aceptada en primera instancia, con conformidad de las codemandadas Metrogas y AYSA.
- El Asesor de Menores interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de desistimiento, argumentando que la sentencia era equiparable a definitiva, vulneraba derechos constitucionales y derechos del niño, y que debía intervenir en carácter principal. La jueza de grado admitió parcialmente el recurso, pero fue revocada por el Tribunal Superior.
- La mayoría de los jueces sostuvo que la resolución no provenía del superior tribunal y que, en consecuencia, el recurso era mal concedido. Sin embargo, la mayoría también concluyó que la decisión de la jueza de primera instancia vulneraba derechos constitucionales y derechos del niño, en particular, el derecho a ser oído, al interés superior y a una tutela judicial efectiva.
- La sentencia del Tribunal Superior ordenó que prosigan las actuaciones con la intervención principal del órgano tutelar, en protección del interés superior de la menor, revocando la decisión que había limitado su participación. Fundamentos:
- Se destacó que la intervención del Ministerio Público Tutelar tiene carácter principal cuando los derechos de la persona menor de edad están seriamente comprometidos o en caso de inacción de sus representantes.
- La resolución impugnada, que resolvió el desistimiento sin oír a la menor, vulneró su derecho a ser oída y a que su interés superior fuera considerado, en violación a la Convención de los Derechos del Niño y a la normativa constitucional local.
- La sentencia resaltó que la responsabilidad parental no puede limitar el derecho del niño a participar en decisiones que le afectan, y que la protección integral de los derechos de los menores requiere su efectiva participación y la valoración de su opinión, en línea con la Observación General nº 14 del Comité de Derechos del Niño.
- La omisión en oír a la adolescente y la falta de análisis del interés superior constituyen graves irregularidades procesales que afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
- La decisión judicial debe ser fundada en un análisis integral de los derechos constitucionales, internacionales y del interés superior del niño, lo cual no ocurrió en la sentencia recurrida.

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