INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS MAVISE SRL Y OTROS SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 en caso de conflicto entre juzgados en una causa por defraudación mediante uso de tarjetas de compra y débito. La decisión se basa en la doctrina del precedente “Bazán” y la vinculación entre las empresas involucradas.
- Quien demanda: la denunciante por un hecho de defraudación mediante uso de tarjetas.
- A quién se demanda: inicialmente, la causa se relaciona con la firma “Granevent SA” y la empresa “Maviseq SRL”.
- Qué se reclama: la competencia para entender en la causa por hechos relacionados con la venta de productos cosméticos y el uso no autorizado de datos bancarios.
- Qué se resolvió: el Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, en virtud del criterio establecido en el precedente “Bazán” que establece que en conflictos entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia determinar la competencia.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos.”
La decisión también se sustenta en que los hechos analizados encuadran prima facie en el tipo penal del art. 173, inc. 15, CP, que refiere a la defraudación mediante el uso no autorizado de datos bancarios.
La vinculación entre las empresas “Maviseq SRL” y “Granevent SA”, y la constatación de la posible actuación ilícita, respaldan la competencia del juzgado local, en línea con la doctrina del precedente “Bazán”.
El Tribunal hace suyo el criterio mayoritario de la mayoría de los jueces y remite la causa al Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, para que continúe con el proceso.
Se remarca que la decisión no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino la competencia jurídica para su tramitación.
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