TCRDP s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TCRDP CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45 en causa por estafa y acceso no autorizado a sistemas informáticos. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en los hechos relatados, estableciendo que la competencia corresponde a la justicia federal en virtud de la naturaleza del delito y la distribución normativa vigente.
- Actor: Fiscalía local y las partes en autos, en particular Gabriela Silvina Galán y Andrés Humberto Nieto.
- Demandado: Autor o autores no identificados en el expediente.
- Objeto de la demanda: Investigación por delitos de acceso sin autorización a sistemas informáticos y estafa mediante suplantación digital en redes sociales y WhatsApp, en contexto de fraude por venta de dólares a través de dichas plataformas.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45.
- Fundamentos principales:
"Los jueces Inés M. Weinberg, Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe dijeron:
Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45.
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
De conformidad con el voto de mis colegas preopinantes, corresponde asignar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 45.
Así lo voto."
Fundamentos:
El tribunal basa su decisión en la jurisprudencia consolidada y en el análisis de las acciones delictivas relatadas que involucran acceso no autorizado a plataformas digitales y estafa, considerando que la normativa aplicable, en especial el artículo 153 bis del Código Penal, resulta de carácter subsidiario y residual, aplicable en este caso por su relación con la figura del delito de estafa, previsto en el artículo 172 del Código Penal. También se destaca la relación entre los hechos y la competencia federal, dado que la conducta se vincula con delitos informáticos que afectan la seguridad de las redes sociales y plataformas de comunicación. La conclusión de los jueces es que la naturaleza del hecho y la distribución de competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires justifican que la investigación continúe en la justicia federal, en atención a la gravedad y modalidad del ilícito.
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