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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 71 QUINQUIES 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45 en una causa por suplantación digital de identidad. La decisión se fundamentó en la distribución de competencias y en la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la investigación corresponde a la justicia federal.

Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Suplantacion digital de la identidad

Quién demanda: No se especifica un actor particular, ya que es un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

No se demanda en este incidente, sino que se decide sobre la competencia del órgano jurisdiccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45 para entender en la causa por delictos informáticos relacionados con suplantación digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, conforme a la jurisprudencia, cuando la controversia surge entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver la controversia de competencia, siguiendo el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, si bien la competencia en este caso podría corresponder a la justicia local, la distribución actual de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica que corresponde al órgano federal, en virtud de la naturaleza del delito y la jurisprudencia consolidada. Además, el Fiscal General Adjunto opinó que la maniobra delictiva, consistente en el ingreso no autorizado a redes sociales y la estafa mediante transferencia bancaria, encuadra en la competencia de la justicia federal, dado que la figura del acceso sin autorización a sistemas informáticos (art. 153 bis CP) es un delito subsidiario y residual, y que el delito de estafa (art. 172 CP) resulta de la conducta principal. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación del reparto de competencias en la Ciudad Autónoma, y en la aplicación del precedente “Bazán”.

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