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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 71 QUINQUIES 1ER PÁRR - SUPLANTACIÓN DIGITAL DE IDENTIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45 en una causa por suplantación digital de identidad. La decisión se fundamentó en la distribución de competencias y en la jurisprudencia aplicable, concluyendo que la investigación corresponde a la justicia federal.

Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Suplantacion digital de la identidad

Quién demanda: No se especifica un actor particular, ya que es un incidente de competencia. A quién se demanda: No se demanda en este incidente, sino que se decide sobre la competencia del órgano jurisdiccional. Qué se reclama: La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45 para entender en la causa por delictos informáticos relacionados con suplantación digital. Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 45. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, conforme a la jurisprudencia, cuando la controversia surge entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver la controversia de competencia, siguiendo el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, si bien la competencia en este caso podría corresponder a la justicia local, la distribución actual de competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implica que corresponde al órgano federal, en virtud de la naturaleza del delito y la jurisprudencia consolidada. Además, el Fiscal General Adjunto opinó que la maniobra delictiva, consistente en el ingreso no autorizado a redes sociales y la estafa mediante transferencia bancaria, encuadra en la competencia de la justicia federal, dado que la figura del acceso sin autorización a sistemas informáticos (art. 153 bis CP) es un delito subsidiario y residual, y que el delito de estafa (art. 172 CP) resulta de la conducta principal. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación del reparto de competencias en la Ciudad Autónoma, y en la aplicación del precedente “Bazán”.

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