INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA
La sentencia del tribunal superior de justicia que rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA respecto a la aplicación del plazo de prescripción en la cobranza de prestaciones de salud. La decisión se fundamenta en que no se evidencian violaciones constitucionales y la normativa local regula la materia.
El GCBA demandó a Medin SA de Servicios Médicos y Asistenciales para el cobro ejecutivo de prestaciones brindadas en el marco de la ley n° 2808, basándose en un certificado de deuda emitido por el Ministerio de Salud. La defensa de Medin opuso excepción de prescripción, argumentando que debía aplicarse el plazo de cinco años del Código Fiscal, ya que la deuda no era de naturaleza tributaria, sino por prestación de servicios de salud. El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción, considerando que la normativa aplicable era la del Código Fiscal, que establece un plazo de cinco años para acciones de cobro en materia fiscal y de recursos públicos, y rechazó el recurso de inconstitucionalidad del GCBA. La Cámara de apelaciones confirmó la decisión, considerando que las sumas reclamadas son recursos de la Ciudad, regulados por la normativa fiscal local, en particular por los arts. 68 y 80 del Código Fiscal, que prevén un plazo de prescripción de cinco años. Los jueces del tribunal superior coincidieron en que el recurso de inconstitucionalidad no plantea una cuestión constitucional, sino una interpretación legal sobre la normativa aplicable. La norma del artículo 9 de la CCBA, que define los recursos de la Ciudad, junto con la ley nº 2808 y la normativa fiscal, establece que las sumas reclamadas constituyen recursos de la Ciudad y están sometidas a la regulación del Código Fiscal. Por ello, no se evidencian violaciones constitucionales que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad, y el recurso debe ser rechazado con costas.
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