INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MNA SOBRE 125 - PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA CORRUPCIÓN DE MENORES
La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15 en un incidente de incompetencia en causa por estafa informática. El Tribunal Superior de Justicia confirma la competencia del juzgado nacional, rechazando la posición del juez local y fundamentando su decisión en la doctrina del precedente “Bazán” y en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia.
- Quién demanda: Damnificado en causa por estafa informática.
¿A quién se demanda?
No se especifica en la sentencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para juzgar hechos de estafa ocurridos a través de plataforma digital y operaciones bancarias fraudulentas.
¿Qué se resolvió?
Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15, en atención a la naturaleza del delito y la jurisprudencia aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remite al criterio fijado en “Bazán” (Fallos, 342:509), que establece que cuando la contienda por competencia se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver. La decisión se fundamenta en que los hechos configuran un delito de estafa informática, específicamente del art. 173, inc. 16, del Código Penal, y que la competencia en estas cuestiones recae en la justicia nacional. El Fiscal General Adjunto había considerado que los hechos estaban comprendidos en el art. 172 del Código Penal, por lo que también justificaba la competencia del juzgado nacional. La jueza Ruiz señala que, a diferencia de la postura del magistrado local, la decisión del Tribunal Superior de Justicia es que la competencia para estos hechos corresponde a la justicia nacional, dado que involucra delitos de estafa con impacto patrimonial mediante medios informáticos.
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