INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA
El incidente de competencia en autos “A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA” fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15 por considerar que la causa encuadra en la figura del artículo 172 del Código Penal, tras analizar que los hechos implican un intento de estafa a través de suplantación en redes sociales. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en que la conducta investigada, por su naturaleza, resulta de competencia del tribunal federal.
- Quién demanda: La damnificada por hechos de suplantación y estafa en redes sociales.
¿A quién se demanda?
No se precisan demandados específicos, sino que la causa se refiere a hechos delictivos relacionados con la suplantación de identidad en plataformas digitales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia para investigar y procesar hechos que implican tentativa de estafa mediante el hackeo y suplantación en redes sociales, específicamente en “Instagram” y “WhatsApp”.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15 para continuar con la investigación, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De conformidad con el voto de mis colegas preopinantes, corresponde asignar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15. La contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que es el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de conocer tales conflictos, en virtud de lo establecido en el precedente ‘Bazán’ (Fallos: 342:509).” El Fiscal General Adjunto sostuvo que, a partir de la denuncia, existían elementos suficientes para calificar preliminarmente el hecho en la figura del art. 172 del CP, dado que la conducta de los autores, mediante engaños y suplantación, indujo a las víctimas a realizar transferencias bancarias, configurando un delito de competencia federal. La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que, según la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia, en conflictos de competencia entre magistrados en jurisdicción local, corresponde al Tribunal Superior resolver, en línea con el criterio del precedente “Bazán”. La mayoría de los integrantes del tribunal coincidieron en que la causa debía tramitar ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15, por la naturaleza del hecho y la posible configuración del delito en el artículo 172 del Código Penal. El juez Luis Francisco Lozano indicó que, dado que aún restaba realizar peritaciones informáticas para determinar si la conducta encuadraba en el art. 173, inc. 16 del CP, lo
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