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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FERRANDO, JULIAN FLOREAL Y OTROS SOBRE 280 - EVASION DE PENA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve la competencia en un incidente de incompetencia en causa por presunto delito de corrupción de menores, confirmando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43. La decisión se basa en la existencia de indicios verosímiles que justifican la atribución a la justicia nacional, en línea con precedentes y criterios jurisprudenciales.

Evasion Conflicto negativo de competencia Pena Lugar de comision del delito Justicia ordinaria Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido


¿Quién es el actor?

Fiscalía local y fiscal general adjunto.

¿A quién se demanda?

Expareja de la denunciante, padre de la menor.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia en una causa por presunto delito de corrupción de menores, donde la denunciante relata conductas sexuales inapropiadas hacia su hija de siete años.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano y Marcela De Langhe fundamentan la decisión en los argumentos del Fiscal General Adjunto, sosteniendo que “del relato efectuado por la denunciante, el tipo penal que estaría en consideración es el de corrupción de menores (art. 125, CP), cuya competencia detenta la justicia nacional”. Añaden que “la CSJN tiene dicho que si las declaraciones de las víctimas resultan verosímiles pueden ser tenidas en consideración para determinar la competencia”, y que “la descripción de los hechos y la evidencia aportada justifican la atribución a la justicia nacional”. Por su parte, la jueza Alicia E. C. Ruiz, si bien remite a la jurisprudencia en “Bazán” (Fallos: 342:509) y a la competencia del Tribunal Superior en estos conflictos, coincide en que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 43, por lo que se resuelve en ese sentido.
- Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia.

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