INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ARANDA, LUCIANA SOLEDAD SOBRE 172 - ESTAFA S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Sala rechazó la queja por considerarla improcedente, ya que la decisión de la Cámara no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a ella, y no se acreditó un perjuicio irreparable que justificara su revisión. La jurisprudencia establece que las medidas cautelares no son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, salvo circunstancias excepcionales.
- Quién demanda: TCRDP en representación de sus hijas menores de edad
- A quién se demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Qué se reclama: Recurso de inconstitucionalidad contra la denegación de una medida cautelar que incrementaba el subsidio habitacional, a fin de garantizar una vivienda digna.
- Qué se resolvió: La Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo rechazó parcialmente el recurso, y la queja fue denegada por no ser una sentencia definitiva, por lo que el Tribunal Superior también rechazó la queja.
Fundamentos:
La jueza Marcela De Langhe explicó que las resoluciones sobre medidas cautelares no son susceptibles de revisión mediante recurso de inconstitucionalidad, salvo que produzcan un agravio de magnitud que justifique su equiparación a una sentencia definitiva, lo cual no ocurrió en este caso. Se sostuvo que la provisoriedad de las medidas cautelares implica que pueden ser modificadas en función de cambios en la situación de hecho, y que la decisión de la Cámara, al limitar la suma del subsidio, no puso fin a la cuestión de fondo, sino que fue una resolución interlocutoria.
Los jueces Weinberg y Otamendi coincidieron en que la parte actora no logró demostrar que la resolución le causara un perjuicio irreparable, y que la decisión no cumplía con los requisitos para ser equiparable a una sentencia definitiva.
El juez Lozano también consideró que la resolución impugnada no era la definitiva en el proceso, por lo que no correspondía la revisión mediante el recurso de queja.
La jueza Ruiz destacó que la afectación a derechos constitucionales, como el derecho a una vivienda digna, no podía ser ignorada, pero que la resolución cuestionada no cumplía con los requisitos para su revisión en esta instancia, y que la decisión de la Cámara no configuraba una sentencia definitiva susceptible de recurso de inconstitucionalidad.
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