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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN SD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO

La sentencia declara la competencia del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 para entender en el incidente de competencia en autos “Maviseq SRL y otros”. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en la valoración de la vinculación entre las empresas implicadas y los hechos denunciados.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna


- Quién demanda: La denunciante, por hechos relacionados con defraudación mediante uso no autorizado de datos bancarios vinculados a compras y débitos bancarios.
- A quién se demanda: Se analizan los hechos contra las empresas “Maviseq SRL” y “Granevent SA”, relacionadas con la venta de productos cosméticos y débitos bancarios.
- Qué se reclama: La competencia para entender en la causa por presuntas maniobras defraudatorias y uso ilícito de datos bancarios, en un marco de posibles delitos de estafa y defraudación.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, señalando que la causa encuadra prima facie en el artículo 173, inciso 15 del Código Penal, en razón de la vinculación societaria y el modus operandi. Fundamentos: "De acuerdo a los fundamentos expuestos por los jueces preopinantes, en particular por la jueza Alicia E. C. Ruiz, la competencia debe recaer en el Juzgado nº 28 dado que la materia y los hechos en análisis se ajustan a la figura penal del art. 173, inc. 15, CP, que comprende delitos relacionados con la utilización ilícita de datos bancarios y defraudaciones en perjuicio de consumidores. Además, la vinculación societaria entre Maviseq SRL y Granevent SA, así como las constancias de que las maniobras denunciadas configuran un esquema de engaño y obtención de datos sin autorización, justifican la atribución del conocimiento a este tribunal." "Asimismo, la doctrina del precedente ‘Bazán’ (Fallos, 342:509) respalda la competencia del tribunal local en conflictos de jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerando la naturaleza de los hechos y la vinculación societaria evidenciada." Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, si bien la causa tiene elementos que justifican la competencia del tribunal local, también subsiste la duda respecto a la existencia de un ardid o engaño en la transacción inicial, lo que podría afectar la calificación del hecho y la competencia. Sin embargo, la mayoría del tribunal decidió mantener la competencia en base a la vinculación societaria y la naturaleza del delito.

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