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D.D.J. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MEDICA)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que hizo lugar al desistimiento de la acción en un caso de daños en la vía pública fue mal concedido y confirmó la continuidad del proceso con intervención del órgano tutelar.

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- La demanda fue promovida por DDJ, en nombre propio y en representación de su hija menor L., reclamando daños por caída en la vía pública.
- Los padres de la menor desistieron de la acción por dificultades familiares y económicas, lo que fue aceptado por la jueza de primera instancia.
- El Asesor Tutelar interpuso recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la resolución lesionaba derechos constitucionales, incluyendo la participación y opinión de la menor, así como el interés superior del niño.
- La mayoría del Tribunal sostuvo que el recurso fue mal concedido porque no se dirigía contra una sentencia emanada del superior tribunal de la causa, sino contra una resolución interlocutoria o de instancia. Además, argumentaron que la decisión de los padres, basada en su responsabilidad parental, era conforme a la normativa vigente y que la intervención del Ministerio Público Tutelar debía ser complementaria, no principal, en estos casos.
- Sin embargo, la minoría, representada por Alicia E. C. Ruiz, consideró que la resolución vulneraba derechos constitucionales de la menor, en particular su derecho a ser oída, el interés superior del niño, y la protección de sus derechos en el marco del sistema internacional de derechos humanos. La jueza Ruiz argumentó que la decisión, sin escuchar a L. y sin considerar su opinión, vulneraba también su derecho a la participación y a la protección integral, por lo que debía revocarse la resolución y continuarse el proceso con la intervención principal del órgano tutelar. Fundamentos principales: El Tribunal remarcó que el interés superior del niño y el derecho a ser oído son principios rectores en la protección de derechos de NNyA, y que la omisión de escuchar a L. en un proceso que le afecta directamente vulnera estos derechos. También recordó que la responsabilidad parental no puede limitar el ejercicio de estos derechos, y que la intervención del Ministerio Público Tutelar debe ser prioritaria cuando hay conflicto de intereses o vulneración de derechos del menor. La sentencia cuestionada no realizó un análisis integral del interés superior ni ponderó adecuadamente la voluntad de la menor, dejando en evidencia una interpretación reducida y adultocéntrica de la responsabilidad parental. La resolución, en su línea, omitió aplicar los principios de protección integral y participación activa de los niños, niñas y adolescentes en las decisiones que los afectan, lo cual es incompatible con las obligaciones internacionales y constitucionales.

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