NN, NN SOBRE 89 - LESIONES LEVES Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Sala del Tribunal Superior de Justicia denegó la queja del GCBA por defectos en la acreditación de personería y la naturaleza de la intervención del recurrente en el proceso. La decisión confirma que la queja no fue eficazmente presentada y que no corresponde su tratamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda (Actor): Rafael Agustín Suárez, en representación del GCBA.
A quién se demanda (Demandado): La parte actora promovió acción de amparo en los términos de la Ley 104, con el objeto de obtener información solicitada a la Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): La obtención de información pública, en el marco de una acción de amparo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Sala resolvió tener por no presentada eficazmente la queja del GCBA, por no acreditar debidamente la personería del recurrente y la calidad en la que intervino, y ordenó su archivo y notificación.
Fundamentos principales:
- Los jueces Otamendi, Weinberg, Ruiz y De Langhe señalaron que la queja contenía un defecto que impedía su tratamiento, dado que el representante no acreditó su personería para actuar en nombre del GCBA y no invocó actuar como gestor de la parte interesada, en contravención al artículo 42, segundo párrafo del CCAyT.
- El juez Lozano sostuvo que corresponde rechazar la queja porque no cuestiona una sentencia definitiva, sino una resolución de la Cámara que declaró desierto el recurso de apelación, y además, no se acreditó que la decisión en cuestión constituya un obstáculo que impida la revisión del Tribunal en los términos del art. 113, inc. 3, de la CCBA.
- La decisión reafirmó que la intervención del recurrente no fue debidamente acreditada en los términos requeridos y que, en consecuencia, la queja no fue presentada eficazmente, por lo que procede su rechazo.
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