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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DELBER MARTA SUSANA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 en el incidente de competencia en autos por manipulación informática y defraudación mediante uso de tarjetas. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente “Bazán” y en la jurisprudencia sobre competencia en conflictos entre jueces no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Encasillamiento Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad


- Quién demanda: NN (denunciante)

¿A quién se demanda?

no especificado en la sentencia, en autos por manipulación informática y defraudación con uso de tarjetas de crédito/débito

¿Cuál es el objeto del reclamo?

conflicto de competencia entre órganos judiciales por hechos de manipulación informática y defraudación

¿Qué se resolvió?

declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Santiago Otamendi, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Weinberg remiten a los fundamentos del Fiscal General Adjunto, señalando que los hechos encuadran en la figura del artículo 172, inciso 16, del Código Penal, que establece competencia federal en delitos de defraudación informáticos, ya que “fue a raíz del engaño pergeñado por los autores de la maniobra que [la víctima]… aportó datos que posibilitaron el acceso a su cuenta bancaria y la realización, sin su consentimiento, de las operaciones perjudiciales para su patrimonio”. La jueza Alicia E. C. Ruiz, en cambio, remite a la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde el conocimiento a este Tribunal Superior. La jueza también expresa que, aunque su opinión personal difiere de la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Petruccelli” (expte. n° 16551/19), la mayoría de los miembros del Tribunal acepta la atribución de competencia en favor del juzgado nacional, sustentando que la materia encuadra en delitos de competencia federal por la naturaleza de la maniobra y la transacción de datos bancarios.

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