INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN, 173 INC 16 MANIPULACIÓN INFORMÁTICA SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2 para entender en el incidente de competencia en autos NN Federico sobre estafa informática. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia del caso “Bazán” que atribuye la competencia a los tribunales de la Ciudad Autónoma en conflictos entre magistrados con competencia no federal.
- Quién demanda: El Estado, a través del incidente de competencia entre juzgados por la causa de estafa informática.
¿A quién se demanda?
A los juzgados en disputa, en particular el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 27 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar cuál de los juzgados debe conocer en la causa por hechos relacionados con delitos informáticos y defraudación cibernética, en particular la transferencia fraudulenta de $39.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 2, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos de competencia entre tribunales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia dirimir la cuestión. La decisión se fundamenta en que la causa involucra hechos delictivos que afectan bienes jurídicos relacionados con delitos informáticos y defraudación, y que la competencia debe ser determinada por la instancia superior en conflictos de jurisdicción en el ámbito porteño." La jueza Alicia E. C. Ruiz, en disidencia, sostuvo que la competencia debería recaer en el juzgado que inició la investigación, pero acompañó la mayoría en la atribución del conocimiento al juzgado federal, remitiendo la causa al tribunal superior competente.
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