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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS VILLANUEVA, JUAN MANUEL Y OTROS SOBRE 181 INC. 1 - USURPACIÓN (DESPOJO) S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

"El incidente de competencia en autos NN, Ángel Di Franco, fue resuelto a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56, considerando que los hechos encuadran en el delito de defraudación informático y que la competencia corresponde a ese fuero, en línea con precedentes y criterios fijados por la jurisprudencia."

Sobreseimiento Usurpacion Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Penal cont. y faltas / nac. civil


- Quién demanda: La denunciante (damnificada).
- A quién se demanda: No hay una parte demandada específica, sino un conflicto de competencia entre juzgados.
- Qué se reclama: Determinar qué juzgado debe entender en la causa relacionada con un presunto delito de defraudación mediante uso no autorizado de datos en la plataforma “Mercado Pago”.
- Qué se resolvió: Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56, en virtud de que la conducta investigada encuadra en el delito previsto en el art. 173, inc. 15, del Código Penal, y la secuencia de hechos sugiere que la víctima fue engañada para facilitar el uso de sus datos. Fundamentos: "La secuencia relatada –el llamado de un supuesto operador de la aplicación y la sospecha de que la víctima brindó datos en confianza–, se condice con hechos en los que el perjuicio se logra mediante el obtención de datos sensibles por engaño, lo que es coherente con la hipótesis del art. 173, inc. 15, del CP. La conducta que emerge del relato, en particular, el uso no autorizado de datos de la víctima, es la que tipifica dicho artículo, y la investigación apunta a que la maniobra se enmarcaría en delitos informáticos que no corresponden a la competencia del juzgado local." "El análisis de la secuencia y las declaraciones, sumado a la jurisprudencia y precedentes como ‘Bazán’, indica que la competencia corresponde al juzgado federal en lo criminal, en línea con la interpretación del artículo 173, inc. 15, del CP, en tanto la conducta investigada involucra el uso no autorizado de datos en sistemas informáticos, y no simplemente una estafa clásica." "El Tribunal, por mayoría, decide que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56, remitiendo las actuaciones a ese juzgado y notificando a las partes."

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