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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ROMERO, DAVID ESTEBAN SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 63 en un incidente de competencia por supuesta duplicidad de jurisdicción en un caso de suplantación de identidad digital y estafa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal confirma la competencia del órgano nacional, rechazando la discrepancia del juzgado local y basándose en la jurisprudencia del precedente “Bazán”.

Redes sociales Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido

Quién demanda: Alicia Inés Miranda, en representación de su comercio “Armería Miranda Hunters”. A quién se demanda: Julio Miranda (o una persona que se hace llamar así), quien tomó el logo y las imágenes del comercio y las publicó en Facebook, haciéndose pasar por el dueño. Qué se reclama: La declaración de competencia del órgano judicial que debe entender en la causa por hechos relacionados con suplantación de identidad digital y posibles delitos de estafa. Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 63, en línea con el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en “Bazán”, rechazando la posición del juzgado local. Fundamentos principales de la decisión:
- La decisión del juzgado nacional en lo criminal y correccional nº 63 de declinar su competencia en favor de la justicia local fue reconsiderada por este Tribunal, que afirmó que, según el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz manifestó que, si bien existía discrepancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema, la mayoría de los integrantes del Tribunal coincidieron en aceptar la atribución de competencia del órgano nacional.
- El fiscal adjunto sostuvo que, en la etapa aún embrionaria del proceso, no podía descartarse la posible configuración del delito de estafa, y que la investigación preliminar era suficiente para que el órgano competente continúe con la investigación, en consonancia con el criterio jurisprudencial.
- La mayoría del Tribunal, siguiendo los fundamentos del fiscal adjunto, decidió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 63, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
- El juez Luis Francisco Lozano propuso que la competencia corresponda al juzgado penal contravencional, pero la mayoría rechazó esta posición en base a los precedentes y a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Superior.

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