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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN, NN Y OTROS SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en la causa por hostigamiento y amenazas formuladas por una expareja. La decisión se basa en el análisis de la naturaleza de los hechos, la unidad de conducta y las disposiciones del precedente “Bazán”.

Conflicto negativo de competencia Encubrimiento Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional Tenencia ilegitima de armas de uso civil Tenencia ilegitima de armas de guerra


- Quién demanda: La víctima (damnificada) que denunció hostigamiento y amenazas por parte de su expareja.
- A quién se demanda: El acusado, expareja de la víctima.
- Qué se reclama: La competencia para investigar y resolver los hechos de hostigamiento y amenazas, calificados en los artículos 149 bis del Código Penal y en la legislación contravencional de la Ciudad.
- Qué se resolvió: El Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5, remitiendo las actuaciones a ese tribunal. La decisión se fundamenta en que los hechos constituyen una unidad de conducta y que la continuidad de la investigación en otro juzgado vulneraría el principio de ne bis in ídem. Además, se reafirma que, en caso de cambio en la calificación legal, la competencia no se alterará, dado que los hechos mantienen su unidad. La jueza Alicia E. C. Ruiz y los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg coincidieron en la competencia del tribunal local, mientras que el juez Luis Francisco Lozano también votó en ese sentido, remitiendo las actuaciones. La fiscalía confirmó la firmeza del sobreseimiento y respaldó la declinatoria. Fundamentos: Se cita el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) que establece que, ante conflictos de competencia entre magistrados con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolverlos. El análisis de los hechos concluye que constituyen una unidad de conducta con finalidad coactiva, vinculada a la intención del imputado de obligar a la víctima a retomar la relación sentimental, y que no hay elementos que permitan configurar una hipótesis delictiva que exceda la competencia local por el momento. La decisión también fundamenta que la calificación legal puede variar sin afectar la competencia, y que la continuidad de la investigación en un solo tribunal evita doble juzgamiento y vulneración del principio de ne bis in ídem.

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