INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal presentado en un planteo por inconstitucionalidad sobre la denegatoria de una queja relacionada con portación de arma de fuego de uso civil. La decisión se fundamenta en la falta de carácter de sentencia definitiva y en la inadmisibilidad del recurso por cuestiones procesales y de fondo.
- Quién demanda: Carlos Raúl Gabriele y otros (por queja por recurso de inconstitucionalidad).
- A quién se demanda: Tribunal del 4 de mayo de 2022 (resolución que rechazó la queja).
- Qué se reclama: La admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución, alegando arbitrariedad y vulneración de principios constitucionales.
- Qué se resolvió: Se deniega el recurso extraordinario federal por no ser la resolución una sentencia definitiva o equiparable a ella, y por la inadmisibilidad del mismo según la ley procesal local n° 402. La sentencia afirma que las decisiones que no ponen fin a la causa no reúnen la calidad de sentencia definitiva, y que los argumentos de arbitrariedad son insuficientes, ya que la defensa se limitó a expresar desacuerdo sin fundamentos lógicos o normativos.
Fundamentos:
"Este Tribunal rechazó la queja interpuesta por la defensa porque consideró que la decisión impugnada no revestía carácter de definitiva en los términos previstos en el art. 26 de la ley n° 402 y tampoco podía ser equiparada a ella en sus efectos."
"Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley n° 48."
"La recurrente no ha logrado demostrar que la decisión cuestionada deba ser equiparada a definitiva, pues su argumentación, una vez más, no muestra que la resolución que cuestiona ponga fin a la causa u ocasione un agravio de imposible reparación ulterior que justifique la intervención anticipada del máximo tribunal."
"La admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, sino cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento como la sentencia fundada en ley."
"La recurrente se ha limitado a presentar su planteo de modo genérico y meramente formal como uno de arbitrariedad, actividad que excede la clase de examen que habilita dicha doctrina."
"Por las razones aquí expresadas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a cargo de la vencida."
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