INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ALGACE, SOL GLADIS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El Tribunal Superior de Justicia exime a Damián Urga Arizeta del depósito previo solicitado en una queja, confirmando la decisión del juzgado de concederle el beneficio de litigar sin gastos y considerando que el recurso procede de la defensa oficial.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Qué se reclama: Recurso de queja por denegación del beneficio del litigar sin gastos y solicitud de exención del depósito previsto en el art. 33 de la ley n° 402
- Qué se resolvió: Se hace lugar a la queja y se exonera al recurrente del depósito, confirmando la decisión del juzgado que concedió el beneficio de litigar sin gastos
- Fundamentos principales:
"Los jueces informaron que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos al Sr. Damián Urga Arizeta y que, en consecuencia, corresponde eximirlo del depósito reclamado (cf. art. 33, ley n° 402). La jueza Alicia E. C. Ruiz remite a su opinión en resoluciones anteriores en las que también se sostuvo que, cuando el recurso procede de la defensa oficial, se debe conceder la exención del pago del depósito."
"Por las razones expuestas, y en línea con la jurisprudencia citada, corresponde hacer lugar a la queja y eximir al recurrente del depósito solicitado, en virtud de la procedencia del beneficio de litigar sin gastos."
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