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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS FERNÁNDEZ, CRISTIAN SOBRE 172 - ESTAFA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió el incidente de competencia en autos por conflicto entre juzgados no federales, declarando la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8. La decisión se fundamenta en el criterio establecido en el precedente "Bazán" y en la suficiencia de la denuncia para encuadrar los hechos en el delito de lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género.

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- Quién demanda: La fiscalía y la víctima (damnificada) en autos por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2021, atribuidos a su expareja.
- A quién se demanda: La persona imputada por la denuncia, en relación a lesiones leves agravadas y hurto.
- Qué se reclama: Resolución del conflicto de competencia entre los juzgados nacionales en lo criminal y correccional nº 19 y el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 8.
- Qué se resolvió: El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8, remitiendo las actuaciones a dicho órgano. La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamentó que, conforme a la doctrina del precedente "Bazán", cuando la contienda se produce entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia dirimir la cuestión. Además, consideró que la denuncia es suficiente para encuadrar los hechos en la figura de lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género, por lo que el juzgamiento corresponde a la justicia local. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces que integran el tribunal, con base en la opinión del Fiscal General Adjunto, que también apoyó la competencia del órgano local. Fundamentos: La sentencia se apoyó en que “los hechos relatados por la víctima encuadran en el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (conf. arts. 89, 92 en función del art. 80, incs. 1° y 11°)” y en que “la declinatoria de competencia efectuada por el magistrado nacional no resultó prematura”, dado que “de la denuncia se desprenden con claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían suscitado los hechos”. La jueza Ruiz también remarcó que, según la doctrina del precedente “Bazán”, en casos de conflicto entre juzgados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia del Tribunal Superior de Justicia resolver la cuestión.

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