NN, NN SOBRE 172 - ESTAFA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara Superior de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal por motivos de fondo y legitimación, manteniendo la decisión de rechazar el recurso de queja en un caso de denegatoria de asistencia tutelar a un mayor de edad en proceso penal.
- Actor: La Asesora General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires
- Demandado: Tribunal del proceso penal en Zárate Pereira, Fabian Javier y otros
- Qué se reclama: Que se revoque la decisión que rechazó su recurso de queja, solicitando la continuación de la asistencia tutelar pese a haber alcanzado la mayoría de edad
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal por considerar que el fundamento de la decisión de la instancia anterior no tiene carácter federal, sino que es cuestión de derecho local y de hecho, y que la legitimación de la recurrente no se encuentra acreditada para actuar en el proceso
- Fundamentos principales:
"El recurso extraordinario federal interpuesto resulta inadmisible, atento el carácter no federal de los fundamentos por los que se resolvió rechazar el recurso de queja. En efecto, el Tribunal entendió que no correspondía que la Asesoría Tutelar continuase asistiendo al imputado por haber alcanzado la mayoría de edad, tal como lo habían dispuesto los magistrados del tribunal a quo."
"Las razones sobre cuya base fue resuelta la cuestión —a saber, que las leyes locales n° 1903 y 2451 excluyen de la representación promiscua que ejerce de ordinario la Asesoría Tutelar a quien ha alcanzado la mayoría de edad— constituyen cuestiones de hecho, derecho común y derecho local que privan de relación directa a las garantías federales invocadas por la Asesoría General Tutelar —debido proceso (art. 18, CN), sistema judicial especializado (art. 40.3, CDN) y asistencia jurídica adecuada (art. 40.2.b.iii, CDN)— con lo resuelto por el Tribunal."
"Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto."
La decisión se basa en que las cuestiones planteadas corresponden a derecho local y de hecho, y que la legitimación procesal no fue acreditada, por lo que no procede la revisión federal del asunto.
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