GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CATINI, MARIA EUGENIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de prescripción de delitos sexuales contra menores, considerando que las normas internacionales no prohíben la prescripción, y que la aplicación retroactiva de reglas más benévolas violaría principios constitucionales.
- Quien demanda: La fiscalía y la querella, en recursos de inconstitucionalidad.
- A quién se demanda: La decisión de la Sala I que declaró la prescripción de hechos atribuidos a Adrián Rowek.
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad del fallo que aplicó el art. 62 del Código Penal y la no aplicación de normas que suspenden la prescripción para delitos sexuales contra menores.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la decisión y rechazó los recursos, confirmando que la normativa vigente no viola derechos constitucionales ni convencionales y que la prescripción, bajo el marco legal vigente, es aplicable.
- Fundamentos principales:
Los jueces destacan que la prescripción en materia penal está regulada por el principio de legalidad (arts. 18 CN, arts. 9 y 15 CADH, art. 15 PIDCyP). La modificación del art. 67 del Código Penal en 2015, que suspende la prescripción mientras la víctima sea menor y hasta que denuncie, aunque más benigna, es una construcción jurídica y no una norma previa, por lo cual no puede aplicarse retroactivamente sin violar el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de leyes penales más gravosas. La jurisprudencia del Tribunal Superior y de la Corte Suprema evidencia que no existe una norma internacional que prohíba la prescripción en delitos sexuales contra menores, y que los tratados internacionales no contemplan expresamente la imprescriptibilidad en estos casos. La protección de derechos de las víctimas y el interés superior del niño deben ponderarse, pero sin vulnerar las reglas de legalidad y sin aplicar leyes posteriores en modo retroactivo.
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