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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CATINI, MARIA EUGENIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de prescripción de delitos sexuales contra menores, considerando que las normas internacionales no prohíben la prescripción, y que la aplicación retroactiva de reglas más benévolas violaría principios constitucionales.

Anatocismo Recurso de reposicion Remuneracion Sentencia definitiva Diferencias salariales Empleo publico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quien demanda: La fiscalía y la querella, en recursos de inconstitucionalidad.
- A quién se demanda: La decisión de la Sala I que declaró la prescripción de hechos atribuidos a Adrián Rowek.
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad del fallo que aplicó el art. 62 del Código Penal y la no aplicación de normas que suspenden la prescripción para delitos sexuales contra menores.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la decisión y rechazó los recursos, confirmando que la normativa vigente no viola derechos constitucionales ni convencionales y que la prescripción, bajo el marco legal vigente, es aplicable.
- Fundamentos principales: Los jueces destacan que la prescripción en materia penal está regulada por el principio de legalidad (arts. 18 CN, arts. 9 y 15 CADH, art. 15 PIDCyP). La modificación del art. 67 del Código Penal en 2015, que suspende la prescripción mientras la víctima sea menor y hasta que denuncie, aunque más benigna, es una construcción jurídica y no una norma previa, por lo cual no puede aplicarse retroactivamente sin violar el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de leyes penales más gravosas. La jurisprudencia del Tribunal Superior y de la Corte Suprema evidencia que no existe una norma internacional que prohíba la prescripción en delitos sexuales contra menores, y que los tratados internacionales no contemplan expresamente la imprescriptibilidad en estos casos. La protección de derechos de las víctimas y el interés superior del niño deben ponderarse, pero sin vulnerar las reglas de legalidad y sin aplicar leyes posteriores en modo retroactivo.

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