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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS PINTOS SAMPAIO, Hernan SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una decisión judicial que declaró desierto el recurso de apelación en un amparo laboral. El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja, afirmando que la resolución de la Cámara no excede sus facultades procesales y no presenta arbitrariedad ni gravedad institucional.

Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, YGA, promovió amparo contra el GCBA por denegación de licencia para cuidado de su hijo en contexto de ASPO, logrando que se le reconocieran las inasistencias y que se mantuvieran condiciones laborales.
- La primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 del decreto n° 147/2020 del GCBA, por trato discriminatorio, y concedió la acción.
- La Cámara de Apelaciones declaró desierto el recurso de apelación del GCBA, por considerar que la decisión no constituye cuestión constitucional y que no se configura gravedad institucional.
- La parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Cámara, argumentando que la resolución no vulnera derechos constitucionales.
- La queja del GCBA fue rechazada por el Tribunal, que sostuvo que la decisión de la Cámara no implica un acto arbitrario ni una gravedad institucional que justifique su revisión por vía del recurso de queja. Fundamentos principales: El juez Lozano explicó que la resolución que declaró desierto el recurso de apelación no es una decisión definitiva a efectos del art. 26 de la ley 402, sino un pronunciamiento sobre la procedencia del recurso en función del análisis de agravios. Citó Fallos 35:302 y doctrina consolidada que indica que la deserción remite al estudio de una cuestión de hecho y derecho procesal, ajena a la competencia del recurso de inconstitucionalidad. La jueza Ruiz afirmó que la queja no puede prosperar porque no presenta una crítica suficiente de la resolución interlocutoria, limitada a manifestaciones genéricas, sin demostrar que la resolución de la Cámara incurrió en arbitrariedad o en un acto de gravedad institucional. El juez Otamendi coincidió en que la resolución de la Cámara se ajusta a sus facultades y que la crítica formulada por el GCBA es insuficiente para sostener la existencia de un acto arbitrario o de gravedad institucional. La jueza Weinberg adhirió a los votos previos, confirmando la improcedencia de la queja. El Tribunal concluyó que la decisión de la Cámara no excede su competencia, no constituye acto arbitrario ni vulnera derechos constitucionales, por lo que corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA.

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