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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en LUCERO ELIDA MIRTA CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25 en causa por lesiones leves en incidente de competencia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia “Bazán” y en la opinión mayoritaria, manteniendo la atribución de competencia en favor de la justicia nacional.

Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Remuneracion Falta de fundamentacion Accidentes de trabajo Empleo publico Licencia por enfermedad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quien demanda: La investigación por lesiones leves en la causa “Pintos Sampaio, Hernan sobre 89
- lesiones leves”.
- A quién se demanda: La víctima, en un hecho ocurrido en la Av. Rivadavia 1181, donde Pintos Sampaio habría provocado una herida en el cuello con un elemento cortopunzante.
- Qué se reclama: La declaración de competencia del juzgado nacional en lo criminal y correccional para entender en el hecho, que inicialmente fue declarado en competencia por el juzgado local.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 25, confirmando la decisión mayoritaria y remitiendo las actuaciones a dicho juzgado. La jueza Alicia E. C. Ruiz discrepó en la fundamentación, pero también aceptó la atribución. La decisión se fundamenta en que, según la jurisprudencia “Bazán”, en conflictos entre magistrados de competencia no federal en la Ciudad Autónoma, el órgano competente es el Tribunal Superior. Además, la opinión del Fiscal Adjunto, que consideró que la conducta atribuida al imputado encuadraba en tentativa de homicidio, reforzó la atribución de competencia a la justicia nacional. Fundamentos: “Por las razones expresadas por el Fiscal General Adjunto, a las que nos remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 25.” “De conformidad con el voto de mis colegas preopinantes, corresponde asignar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 25.” La mayoría remite la decisión al criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior quien debe resolver la cuestión de competencia. La jueza Ruiz expresó que, aunque discrepaba en la fundamentación, la mayoría le parecía correcta y, por ello, se expidió en el mismo sentido.

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