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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BIGA CARLOS ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal del GCBA contra la sentencia que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad en un expediente de empleo público. La decisión se fundamenta en que el recurso no es procedente por tratarse de una resolución en etapa de ejecución y no definitiva, además de la falta de demostración de perjuicio irreparable. La mayoría de los jueces confirmó que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva y que la queja no contiene críticas concretas ni fundamentadas, además de incumplimiento de requisitos formales. La jueza De Langhe, en disidencia, consideró que la resolución en cuestión tiene carácter equiparable a definitiva y que la cuestión planteada es susceptible de revisión por vía extraordinaria, por lo que propuso conceder el recurso.

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- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
- Qué se reclama: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja en un planteo de inconstitucionalidad relacionado con empleo público (excepción cesantía o exoneraciones)
- Qué se resolvió: Se rechazó el recurso extraordinario federal del GCBA, confirmando la improcedencia por no cumplir con los requisitos de ley, en especial la falta de carácter definitivo de la resolución impugnada y la insuficiencia en la fundamentación de la queja. La mayoría de los jueces sostuvo que la resolución no es equiparable a una sentencia definitiva y que la queja no presentó crítica concreta, además de la falta de demostración de perjuicio irreparable. La disidente argumentó que la resolución en cuestión tiene carácter equiparable a definitiva y que la cuestión es susceptible de revisión. Fundamentos: La sentencia impugnada no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la Ley 48, por lo que no corresponde su revisión en esta vía. Además, el recurso fue interpuesto en etapa de ejecución y no es susceptible de revisión en esta instancia, conforme a la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que las decisiones en esa etapa son ajenas al recurso extraordinario, salvo cuando afectan el alcance de la sentencia de fondo. También se destacó que la resolución no constituye una sentencia definitiva y que la queja no cumple con los requisitos formales establecidos en el reglamento de la Acordada 4/2007, en particular la demostración de que la decisión impugnada es definitiva o equiparable a tal. La falta de fundamentación concreta y la insuficiencia en la crítica de los agravios impiden la procedencia del recurso. La disidencia sostuvo que la resolución en cuestión tiene carácter equiparable a definitiva y que la cuestión debió ser atendida en esta instancia. TIPO DE PRO

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