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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS NN, NN SOBRE 90 - LESIONES GRAVES

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve la competencia en incidente de incompetencia en causa por lesiones graves, declarando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 62. La decisión se fundamenta en el criterio jurisprudencial y en los argumentos del Ministerio Público Fiscal.

Conflicto negativo de competencia Tentativa de homicidio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Actor: No especificado (causa en trámite)
- Demandado: No especificado (causa en trámite)
- Objeto de la demanda: Incidente de incompetencia en causa por lesiones graves ocurridas el 20 de junio de 2021, en la que resultó herido Ezequiel Grimaldo Espinoza Huamaya tras ser apuñalado por Misael Rojas, alias "El Cholo". La investigación indica que las heridas pusieron al damnificado en peligro de vida.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 62 para entender en la causa, en virtud del análisis de los argumentos de los jueces y del Fiscal General Adjunto, y en atención a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Ruiz expresa que, si bien hay discrepancias, la mayoría del Tribunal acepta la atribución de competencia y remite las actuaciones. Fundamentos: La jueza Ruiz cita la jurisprudencia de la CSJN en “Bazán” y explica que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia su conocimiento. La fiscalía local solicitó la declinación de competencia, considerando que los hechos encuadraban en tentativa de homicidio (arts. 42 y 79 del CP), que excedía la competencia local. La justicia nacional rechazó la competencia por considerar que los hechos eran lesiones graves (art. 90 del CP), ya que la entidad de la herida no determina la calificación penal, sino la forma en que el autor exteriorizó su conducta y la intención. El Fiscal Adjunto opinó que cabía encuadrar el hecho en homicidio en grado de tentativa, dado que la conducta de apuñalar en zona vital evidenciaba la intención de terminar con la vida, incluso bajo la modalidad de dolo eventual, y que la investigación debía continuar en la justicia nacional. La jueza Ruiz destaca que, en atención a los argumentos y en línea con la jurisprudencia, corresponde remitir la causa al fuero federal. Los jueces Otamendi, De Langhe e Weinberg coinciden en la declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 62. El juez Lozano, en disidencia, consideró que la causa debía radicarse en el juzgado local por tratarse de lesiones graves y en

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