INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS DHIOS, JORGE MIGUEL SOBRE 89 - LESIONES LEVES S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9 en la causa por estafa vinculada a un supuesto intento de defraudación informática. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia y en que la controversia entre magistrados de jurisdicción no federal se resuelve en este Tribunal.
- Quién demanda: El damnificado, en la causa que investiga hechos de estafa mediante engaño y extracción indebida de fondos a través de claves bancarias.
- A quién se demanda: No corresponde a una parte específica, sino que se resuelve sobre la competencia del órgano judicial.
- Qué se reclama: La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9 para conocer en el proceso.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la competencia de dicho juzgado, siguiendo el criterio del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), y en línea con el parecer del Fiscal General Adjunto, remitiendo las actuaciones al órgano competente.
Fundamentos:
"De acuerdo con los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, a los que remitímos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9."
"De conformidad con el voto de mis colegas preopinantes, corresponde asignar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9."
"El criterio fijado por la Corte Suprema en 'Bazán' (Fallos: 342:509) sostiene que, cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe resolver este Tribunal."
"Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 9 y remitir las actuaciones al mismo."
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