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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RODRIGUEZ, GUSTAVO JOSE SOBRE 247 - USURPACIÓN DE GRADOS / TÍTULOS Y HONORES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó rechazo de suspensión del proceso a prueba, considerando que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedades.

Extorsion Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


¿Quién es el actor?

Jormax Casique Salas

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por denegación de la suspensión del proceso a prueba, alegando vulneración de garantías constitucionales y derechos del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva, no configura una cuestión constitucional, ni presenta arbitrariedad. Además, se eximió al recurrente del depósito de gastos por litigar sin gastos, por el beneficio concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Marcela De Langhe señaló que la queja fue presentada en tiempo y forma, y que si bien la resolución impugnada puede considerarse equiparable a una sentencia definitiva por su impacto sobre derechos del imputado, la defensa no logró plantear una cuestión constitucional o federal, ni demostrar arbitrariedad. Añadió que, si bien la resolución restringe derechos del imputado, la misma no genera un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues no impide la continuación del proceso ni pone fin a la causa. Además, la mayoría consideró que la decisión de la Cámara de rechazar la suspensión del proceso a prueba se encontraba justificada en la normativa del art. 76 ter, sexto párrafo, CP, y en la valoración de las circunstancias de la causa. La defensa limitó sus recursos a expresar desacuerdo, sin fundamentar una cuestión constitucional. Por ello, se concluyó que no existían fundamentos para aceptar la queja, y se resolvió su rechazo. Los jueces Otamendi e Inés Weinberg, y la jueza Ruiz, coincidieron en que la resolución no constituye un agravio de reparación imposible, y que la defensa no presentó una crítica concreta y fundada del auto denegatorio. El juez Lozano fundamentó que la resolución no es equiparable a sentencia definitiva, que no se acreditaron agravios constitucionales, y que la oposición fiscal impide considerar procedentes los agravios del recurrente. En consecuencia, se resolvió rechazar la queja y eximir al recurrente del depósito de gastos, remitiéndose las actuaciones a la instancia correspondiente.

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