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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS RODRIGUEZ, GUSTAVO JOSE SOBRE 247 - USURPACIÓN DE GRADOS / TÍTULOS Y HONORES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó rechazo de suspensión del proceso a prueba, considerando que no se configuraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedades.

Extorsion Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quien demanda: Jormax Casique Salas
- A quién se demanda: La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires
- Qué se reclama: La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por denegación de la suspensión del proceso a prueba, alegando vulneración de garantías constitucionales y derechos del imputado.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada no es equiparable a una sentencia definitiva, no configura una cuestión constitucional, ni presenta arbitrariedad. Además, se eximió al recurrente del depósito de gastos por litigar sin gastos, por el beneficio concedido.
- Fundamentos principales: La jueza Marcela De Langhe señaló que la queja fue presentada en tiempo y forma, y que si bien la resolución impugnada puede considerarse equiparable a una sentencia definitiva por su impacto sobre derechos del imputado, la defensa no logró plantear una cuestión constitucional o federal, ni demostrar arbitrariedad. Añadió que, si bien la resolución restringe derechos del imputado, la misma no genera un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, pues no impide la continuación del proceso ni pone fin a la causa. Además, la mayoría consideró que la decisión de la Cámara de rechazar la suspensión del proceso a prueba se encontraba justificada en la normativa del art. 76 ter, sexto párrafo, CP, y en la valoración de las circunstancias de la causa. La defensa limitó sus recursos a expresar desacuerdo, sin fundamentar una cuestión constitucional. Por ello, se concluyó que no existían fundamentos para aceptar la queja, y se resolvió su rechazo. Los jueces Otamendi e Inés Weinberg, y la jueza Ruiz, coincidieron en que la resolución no constituye un agravio de reparación imposible, y que la defensa no presentó una crítica concreta y fundada del auto denegatorio. El juez Lozano fundamentó que la resolución no es equiparable a sentencia definitiva, que no se acreditaron agravios constitucionales, y que la oposición fiscal impide considerar procedentes los agravios del recurrente. En consecuencia, se resolvió rechazar la queja y eximir al recurrente del depósito de gastos, remitiéndose las actuaciones a la instancia correspondiente.

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