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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS NN, (DIFRANCO ANGEL LUIS) SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve la competencia en un incidente de competencia entre juzgados penales respecto a un caso de supuesta defraudación mediante uso no autorizado de datos en una plataforma digital. La mayoría de los jueces decide que corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, en línea con los precedentes y principios de competencia.

Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: La damnificada por la supuesta maniobra defraudatoria.
- A quién se demanda: La conducta investigada en relación a la utilización de datos en la plataforma “Mercado Pago” y los débitos en la cuenta bancaria.
- Qué se reclama: La investigación del delito de defraudación mediante uso no autorizado de datos (art. 173, inc. 15, CP).
- Qué se resolvió: El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 28, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
- Fundamentos principales: "En estas actuaciones se advierte la probabilidad de progreso de los sucesos defraudatorios bajo análisis en la figura del art. 172, CP, conforme lo identifica el juzgado local al rechazar la competencia atribuida. Si bien es cierto que la denunciante negó haber brindado datos de la tarjeta y manifestó que únicamente aportó el correo electrónico, la secuencia relatada ––el llamado de parte de un individuo que dijo ser del área de seguridad de la aplicación de pago, quien le refirió unas supuestas compras a su nombre a fin de lograr la colaboración de la víctima, el hecho de que la víctima haya creído que se encontraba hablando con alguien de la entidad y le haya brindado a ese efecto algún dato–– se condice con los hechos en los que el perjuicio se logra tras la obtención mediante engaño de datos sensibles de la víctima por parte del perpetrador, lo que aparece así, preliminarmente, como la hipótesis más factible en el caso." La mayoría de los jueces argumentan que la conducta encuadra en el art. 173, inc. 15, del CP, y que la competencia corresponde al juzgado que investiga delitos informáticos y de fraude en plataformas digitales, en línea con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La jueza Ruiz, en disidencia, apoyó la competencia del juzgado local, pero finalmente la mayoría decide remitir las actuaciones al juzgado en lo Penal, n° 28, por entender que es el órgano competente.

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