INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N. SOBRE 173 INC. 16- DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60 en conflicto de competencia sobre hechos vinculados a delitos contra la propiedad y tenencia ilegal de armas en autos por la existencia de comunidad probatoria y conveniencia procesal. La decisión se fundamenta en la continuidad del trámite y la vinculación de los hechos en la causa principal.
¿Quién es el actor?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia en autos NN, NN y otros sobre uso de documento falso, adulterado y conflicto de competencia en causa relacionada con hechos delictivos vinculados a vehículos, armas de fuego y delitos contra la propiedad.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60, en razón de la comunidad probatoria, la continuidad del proceso y la conveniencia de evitar retrasos procesales. Se remiten las actuaciones y se notifica a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resalta que la contienda se produce entre órganos jurisdiccionales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que, según el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), es el Tribunal Superior quien debe resolver estos conflictos. Además, se argumenta que la investigación principal ha avanzado en ese juzgado, que ya se recabaron informes del ANMAC, se practicaron peritajes y se aseguraron elementos probatorios vinculados con la causa principal, particularmente las armas de fuego. La vinculación entre los hechos, la comunidad probatoria y la eficiencia en la administración de justicia justifican mantener la competencia en sede nacional, evitando retrocesos o duplicaciones procesales. La opinión del Fiscal General Adjunto también respalda esta decisión, destacando que la vuelta de actuaciones implicaría un retroceso y que la comunidad probatoria favorece la continuidad de la causa en el juzgado nacional.
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