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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N.N. SOBRE 173 INC. 16- DEFRAUDACIÓN INFORMÁTICA s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60 en conflicto de competencia sobre hechos vinculados a delitos contra la propiedad y tenencia ilegal de armas en autos por la existencia de comunidad probatoria y conveniencia procesal. La decisión se fundamenta en la continuidad del trámite y la vinculación de los hechos en la causa principal.

Redes sociales Estafa Cuentas bancarias Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Tokens


- Actor: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Demandado: Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia en autos NN, NN y otros sobre uso de documento falso, adulterado y conflicto de competencia en causa relacionada con hechos delictivos vinculados a vehículos, armas de fuego y delitos contra la propiedad.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60, en razón de la comunidad probatoria, la continuidad del proceso y la conveniencia de evitar retrasos procesales. Se remiten las actuaciones y se notifica a las partes.
- Fundamentos principales: El tribunal resalta que la contienda se produce entre órganos jurisdiccionales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que, según el precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), es el Tribunal Superior quien debe resolver estos conflictos. Además, se argumenta que la investigación principal ha avanzado en ese juzgado, que ya se recabaron informes del ANMAC, se practicaron peritajes y se aseguraron elementos probatorios vinculados con la causa principal, particularmente las armas de fuego. La vinculación entre los hechos, la comunidad probatoria y la eficiencia en la administración de justicia justifican mantener la competencia en sede nacional, evitando retrocesos o duplicaciones procesales. La opinión del Fiscal General Adjunto también respalda esta decisión, destacando que la vuelta de actuaciones implicaría un retroceso y que la comunidad probatoria favorece la continuidad de la causa en el juzgado nacional.

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