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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ARECO, CLAUDIA BEATRIZ Y OTROS SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62 en causa por estafa, remitiendo las actuaciones tras analizar la declinatoria de competencia de los jueces inferiores y fundamentando en la naturaleza del hecho delictivo y precedentes jurisprudenciales.

Robo Conflicto negativo de competencia Lesiones leves Amenazas simples Violacion de domicilio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quien demanda: La víctima de la presunta estafa.
- A quién se demanda: No se demanda a una persona específica, sino que se discute la competencia en relación con hechos delictivos vinculados a una transacción por redes sociales.
- Qué se reclama: La determinación de la competencia para investigar y sustanciar la causa por presunto delito de estafa (art. 172 del CP) derivado de una transacción fallida en Instagram, en la que la víctima realizó un pago y no recibió el bien.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, remitiendo las actuaciones y dejando sin efecto la declinatoria de competencia de los tribunales inferiores. Fundamentos: "Por los fundamentos recogidos por el Tribunal in re “Cornejo”, expte. nº 241840 (resolución del 9/02/2022) y “Osso”, expte. nº 114302 (resolución del 3/11/2021), y en línea con los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto en estos actuados, a los que remitimos en lo pertinente, por razones de brevedad, corresponde asignar competencia para continuar con la investigación al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62." "Ello, en atención a que los hechos denunciados, en su configuración jurídica, encajan en la figura del art. 172 del Código Penal, dado que la maniobra delictiva desplegada por el autor habría simulado ofrecer a la venta accesorios electrónicos, induciendo a error al damnificado y provocándole un perjuicio patrimonial." "Se considera que la naturaleza del delito y la jurisprudencia invocada justifican la competencia del Juzgado Nacional, con base en que el hecho delictivo se vincula con conductas que afectan el orden público y la esfera delictiva de competencia federal."

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