GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ CELIA SA c/ GCBA s/ daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)
La Sala Superior de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del Ministerio Público contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo habitacional. La decisión sostiene que la resolución impugnada respeta los derechos constitucionales involucrados y que la parte actora no acreditó una vulneración constitucional clara.
- Quién demanda: MLM (parte actora) y sus hijos
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), Secretaría de Integración Social y Urbana
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La entrega de una solución habitacional definitiva y permanente en el marco de la urbanización de Villas 31 y 31 bis, específicamente en el Sector Containera, incluyendo una vivienda en el Edificio Z, Núcleo 3, Unidad Funcional “E”. Además, solicitan que se respete la medida de protección por violencia familiar y que se garantice el acceso a una vivienda adecuada, considerando su situación de vulnerabilidad y los hechos de violencia denunciados.
¿Qué se resolvió?
La Sala Superior rechazó la queja, confirmando que la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que confirmó la incorporación de la actora en el listado de beneficiarios y ordenó que se entregue una vivienda en el Sector Containera, no viola derechos constitucionales. La resolución consideró que la situación de violencia y las circunstancias particulares justifican una solución inmediata y adecuada, y que la decisión judicial respetó los derechos de la familia. Se enfatizó que la resolución adoptada se ajusta a la protección de derechos constitucionales y que los agravios no constituyen una vulneración constitucional clara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La parte actora, en su recurso, se agravia de que el mencionado ofrecimiento del GCBA no satisface el derecho que le asiste. A su vez, da a entender que no es esperable que lo haga un ofrecimiento futuro, si no se delimita el objeto que lo satisfaría, con la precisión que pide. En cuanto a lo primero, lo cierto es que no muestra que exista una diferencia entre el alcance que entiende debe ser reconocido a su derecho y aquel que efectivamente le reconoció la Cámara, en el considerando 8° citado más arriba. En esta línea, cabe destacar que la Cámara revocó la sentencia que tuvo por suficiente el primer ofrecimiento realizado por el GCBA (punto 3 de las “Resulta”). Respecto de lo segundo, el agravio no es actual sino potencial, en tanto la sentencia desplazó una parte de la decisión para una etapa posterior. Es decir, la cuestión está a la espera de una evolución que torna prematuro el pronunciamiento que se nos pide.” “Las circunstancias reseñadas llevan a reconocer el derecho de la quejosa y su familia a acceder a una vivienda en el complejo habitacional requerido, teniendo en cuenta el domicilio que, por causas ajenas a su voluntad, debió abandonar (Casa N° 215), lo que
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