GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PANIZZI, ANABELLA LORENA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja por inconstitucionalidad promovida por el GCBA fue denegada por no demostrar una cuestión constitucional que justifique su revisión; el tribunal considera que los agravios se centran en valoración de prueba y análisis de normativa infraconstitucional, que son cuestiones de competencia de los jueces de mérito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El GCBA interpuso queja contra la resolución interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo que denegó su recurso de inconstitucionalidad. La demanda inicial fue presentada por agentes del GCBA reclamando el carácter remunerativo de ciertos suplementos salariales acordados en actas paritarias, y diferencias en el pago de SAC y otros conceptos. La sentencia de primera instancia reconoció la naturaleza remunerativa de algunos suplementos abonados en pago único, ordenando el pago de diferencias y intereses. La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente esa decisión, sosteniendo que los suplementos tenían carácter remunerativo por responder a correcciones salariales, considerando la habitualidad y generalidad en su pago. La parte actora y el GCBA apelaron, y la Sala III rechazó la apelación del GCBA, haciendo lugar parcialmente a la de los agentes, y manteniendo la naturaleza remunerativa de los suplementos. La parte demandada planteó recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado por la Sala III, y la queja del GCBA fue interpuesta en tiempo y forma. Los jueces concluyen que la queja no cumple con los requisitos constitucionales, ya que no demuestra una cuestión constitucional concreta y relevante, y que las cuestiones planteadas son propias de la valoración de la prueba y normas infraconstitucionales, por lo que no corresponde su revisión en esta vía.
Fundamentos principales de la decisión:
- La juez Inés M. Weinberg destacó que la queja no logra poner en crisis la resolución que denegó su recurso porque no plantea una cuestión constitucional concreta, recordando que “la referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente”.
- También se señaló que los agravios se centran en la valoración de prueba y en la interpretación normativa, cuestiones que corresponden a los jueces de mérito, y no a la competencia de este Tribunal. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia requiere deficiencias lógicas o ausencia de fundamento, lo cual no se verifica en este caso.
- La jurisprudencia indica que la discrepancia con el razonamiento de la Cámara no transforma la sentencia en arbitraria. La queja debe contener una crítica fundada y desarrollada que rebat tenga los motivos de la resolución, cosa que el recurrente no hizo.
- La mayoría de los jueces rechazan la queja y confirman la resolución denegatoria, manteniendo la decisión de la Cámara.
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