Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Unión de Trabajadores de la Educación - UTE y otros contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - educación-otros y su acumulado expte. 18412/2020-20 RC y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Unión de Trabajadores de la Educación - UTE y otros contra GCBA sobre incidente de apelación - amparo - educación-otros
La Sala denegó la queja contra la resolución que rechazó el recurso de queja del GCBA, confirmando la improcedencia del recurso extraordinario federal por no cumplir los requisitos legales y por tratarse de decisiones en etapa de ejecución sin carácter de sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El GCBA interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Cámara que rechazó su queja respecto a una resolución en etapa de ejecución en un proceso de empleo público, diferencias salariales y aportes previsionales. La mayoría del tribunal consideró que la decisión no era definitiva, sino interlocutoria, y que el recurso no cumplía con los requisitos del art. 14 de la ley 48, en particular, que no demostraba que la resolución impugnada fuera equiparable a una sentencia definitiva. Además, se sostuvo que la resolución cuestionada fue dictada durante la etapa de ejecución y no constituye una sentencia definitiva en los términos del ordenamiento legal. La recurrente invocó garantías constitucionales y alegó arbitrariedad, pero no aportó fundamentos suficientes que permitieran considerar la existencia de perjuicio irreparable o un apartamiento del fallo de fondo. La parte recurrente tampoco cumplió con los recaudos formales exigidos por el reglamento, en particular, no demostró que la decisión apelada fuera definitiva o equiparable a tal. Por ello, la mayoría del tribunal denegó el recurso, con costas al vencido. La jueza De Langhe y el juez Lozano coincidieron en que el recurso debía ser rechazado por no ser procedente en los términos del art. 14 de la Ley 48, y que la resolución impugnada no era equiparable a una sentencia definitiva. La decisión fue adoptada por mayoría, confirmando así la improcedencia del planteo del GCBA.
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