GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ROJAS, LUIS NORBERTO CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La Sala rechazó la queja del GCBA contra la decisión de la Cámara de Apelaciones que confirmó la liquidación de aportes previsionales en empleo público, argumentando que la cuestión ya había sido resuelta en casos similares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso una queja contra la denegatoria de un recurso de inconstitucionalidad respecto de la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, que a su vez rechazó un recurso de apelación del GCBA sobre liquidación de aportes previsionales en empleo público. La cuestión central consistió en si, a partir de la declaración del carácter remunerativo de ciertos suplementos, el recurrente debía practicar las retenciones de aportes previsionales solo sobre las diferencias salariales reconocidas, o mensualmente según lo dispuesto por la Ley 24241. El Tribunal refiere que la problemática es similar a otros casos ya resueltos en su jurisprudencia, concluyendo que la decisión de la Cámara de Apelaciones no viola precepto constitucional. La mayoría del tribunal decide rechazar la queja, remitiendo los antecedentes a la causa principal. Fundamentos principales: "la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en diversos precedentes, en los que se ha considerado que la liquidación practicada, que reconoce el carácter remunerativo de ciertos suplementos, no impide que las retenciones de aportes previsionales se hagan de acuerdo a la normativa vigente, particularmente la Ley 24241." Además, se señala que "la decisión de la Cámara de Apelaciones, que confirma la liquidación practicada, no contraviene derechos constitucionales ni principios de legalidad, por lo que corresponde rechazar la queja". El tribunal destaca que "los agravios del GCBA no constituyen una vulneración a garantías constitucionales, sino la interpretación de la normativa previsional vigente".
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