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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

El Tribunal denegó la queja del GCBA contra la resolución que rechazó su recurso de queja, argumentando que no se acreditó la existencia de una sentencia definitiva y que la decisión impugnada no constituye un pronunciamiento susceptible de revisión por vía de queja.

Recurso de apelacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Objeto: Revisión de la denegatoria de su recurso de queja en un proceso que involucra diferencias salariales y aportes previsionales, alegando vulneración de garantías constitucionales y la existencia de una sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la queja del GCBA, confirmando que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva y que la queja no cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la legislación procesal, en particular, la falta de crítica concreta y fundada y la inexistencia de un pronunciamiento susceptible de revisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que la decisión impugnada no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA no explicó con precisión el perjuicio irreparable ni el apartamiento de la sentencia de fondo que justificaría la vía de queja. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales por parte del GCBA fue considerada genérica y no suficiente para prescindir del requisito de un pronunciamiento definitivo, en conformidad con la jurisprudencia del tribunal. Además, el escrito del GCBA no cumplió con los recaudos del art. 3° del reglamento de la ley 48, en particular, la demostración de que la decisión impugnada es definitiva o equiparable a tal. La decisión fue apoyada en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual establece que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia extraordinaria. La parte actora (queja) no contestó en tiempo y forma el traslado legal, por lo que no se le concedió el recurso. La jueza Marcela De Langhe, en disidencia, consideró que la resolución impugnada sí constituye un pronunciamiento equiparable a definitiva, por lo que procedía conceder el recurso, pero por mayoría se resolvió denegar.

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