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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GRAL. DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS LUGONES, JONATHAN EZEQUIEL SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso de queja por inadmisibilidad, confirmando que la resolución no revestía carácter de definitiva y que las cuestiones planteadas no habilitaban la vía extraordinaria por arbitrariedad o incumplimiento de garantías constitucionales. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada sólo continuaba el proceso y no era susceptible de revisión por vía extraordinaria. La jueza Ruiz, en voto concurrente, consideró que la defensa había presentado un planteo federal que afectaba garantías constitucionales, y que el recurso cumplía los requisitos formales, por lo que correspondía concederlo.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Excepcion de falta de accion


- Quién demanda: la Defensora General de la Ciudad de Buenos Aires en representación de J. G. R.

¿A quién se demanda?

al Tribunal del 4 de mayo de 2022 que rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución que rechazó un recurso extraordinario federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la admisión del recurso extraordinario federal por supuesta vulneración a garantías constitucionales, en particular, el plazo razonable y la arbitrariedad en la resolución del caso.

¿Qué se resolvió?

la mayoría del Tribunal denegó el recurso de queja, confirmando que la resolución impugnada no era definitiva y que los agravios no configuraban una excepción a la regla, por lo que el recurso no era admisible. La jueza Ruiz, en disidencia, sostuvo que el recurso debía ser concedido por considerar que se afectaron garantías constitucionales y que el recurso cumplía con los requisitos formales, por lo que correspondía su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley n° 48." Además, "la defensa no ha refutado suficientemente los argumentos expuestos respecto al plazo razonable" y "los argumentos en los que pretende basar ese planteo se dirigen, en rigor, a expresar su desacuerdo con los fundamentos que sustentaron la decisión impugnada." La disidente afirmó que "el recurso fue oportunamente presentado, satisface los recaudos establecidos en la acordada nº 4/2007 y la interpretación de las normas del Convenio sobre los Derechos del Niño resulta arbitraria."

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