GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CGCS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 en un conflicto de competencia por hechos de defraudación mediante uso no autorizado de datos y transferencias bancarias. La decisión se basa en la continuidad del trámite ante la justicia nacional y en la jurisprudencia “Bazán” que prioriza la eficiencia y la economía procesal.
Actor: Miguel Ángel Acosta y otros Demandado: Justicia Nacional y Justicia local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia entre tribunales para juzgar hechos de defraudación con manipulación informática y uso ilícito de datos bancarios.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al incidente y se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 para conocer en la causa, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces expresaron que “haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente, que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por la justicia nacional y a la probabilidad de progreso del encuadre legal discutido, corresponde mantener la radicación de las actuaciones en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1”. Además, señalaron que “en todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en ninguno de esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. TSJ, “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019)”. Por otro lado, el Tribunal fundamentó que “el avanzado trámite que había sido sustanciado en la Justicia Nacional hacía ‘inoportuno e inconveniente iniciar ahora una contienda negativa de competencia’, toda vez que hacerlo supondría ‘un dispendio jurisdiccional, contrario al correcto y buen funcionamiento de la justicia’”. Asimismo, la mayoría de los miembros coincidieron en que el criterio jurisprudencial “Bazán” (Fallos: 342:509) es aplicable, estableciendo que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos”. El Fiscal General Adjunto también consideró que “los hechos del caso no podían subsumirse en la figura del art. 173, inc. 16 CP, dado que no existían elementos que permitieran afirmar que se hubiera llevado a cabo una ‘técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos’”
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