Logo

ACOSTA, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1 en el caso de defraudación mediante el uso ilegítimo de datos de tarjetas de crédito y débito. La decisión se fundamentó en la continuidad del trámite en la justicia nacional, en línea con el precedente “Bazán” y criterios de eficiencia jurisdiccional.

Defraudacion Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Miguel Ángel Acosta y otros demandaron por la presunta defraudación a Rodolfo Gilio, relacionada con transferencias ilegítimas en la cuenta de Odelinda López, fallecida, en octubre de 2016. La causa fue inicialmente conocida por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1, ambos declararon su incompetencia, remitiendo la causa a la justicia nacional. La fiscalía consideró que los hechos encuadraban en delitos que no estaban bajo competencia de la Ciudad Autónoma, especialmente en atención a que no se configuraron las figuras del art. 173, inc. 16, CP, y que las conductas serían un concurso entre acceso ilegítimo a sistema informático y hurto, en línea con el art. 153 bis y 162 del CP. La justicia nacional sostuvo la competencia por la continuidad del proceso y por la existencia de delitos no transferidos a la Ciudad. Los jueces de la Cámara de Apelaciones, en línea con la jurisprudencia “Bazán”, confirmaron la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 1, remitiendo las actuaciones y rechazando la disputa de competencia, argumentando que la continuidad del trámite y la eficiencia jurisdiccional justificaban mantener la competencia de la justicia nacional en este caso. La decisión se sustentó en que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano encargado de conocer tales conflictos”, y en que la remisión a la justicia local "responde a un criterio de eficiencia y al buen funcionamiento de la justicia".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar