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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MARQUEZ, MARIA MARTHA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y la Justicia del Trabajo declaran la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 54 en el caso de daños y perjuicios por accidente in itinere, confirmando la competencia por la naturaleza del reclamo laboral y patrimonial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por OMINT S.A. de Servicios contra el GCBA y Provincia ART S.A. por daños derivados de atención médica a Karina Judith Jaroslavsky, afectada en un accidente in itinere ocurrido el 14/10/2014. La causa transitó inicialmente en tribunales civiles en la Ciudad, pero el juez de lo Civil n° 63 declinó su competencia en favor del fuero Contencioso Administrativo, que a su vez declaró su incompetencia por la falta de legitimación pasiva del GCBA y remitió a la Justicia Nacional del Trabajo. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la declinatoria y remisión, pero posteriormente, ante la desaparición de la legitimación del GCBA y la existencia de un reclamo patrimonial en el ámbito laboral, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente la Justicia del Trabajo, específicamente el Juzgado n° 54, para seguir conociendo en la causa. La decisión se fundamenta en que la controversia encuadra en el régimen de riesgos del trabajo y en la naturaleza del reclamo de indemnización por gastos médicos, que corresponde a la jurisdicción laboral. Los jueces coincidieron en que la declaración de incompetencia del Juzgado Contencioso Administrativo no fue extemporánea, sino una consecuencia lógica de la exclusión del GCBA del proceso, y que la causa debe tramitar en el fuero laboral, dado que el reclamo es patrimonial y de naturaleza laboral, en línea con lo establecido en la ley n° 24.557 y precedentes del Tribunal.

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