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AGUIRRE, ROCIO DANIELA SOBRE 173 INC. 15 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE COMPRA, CRÉDITO O DÉBITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Sala Superior de Justicia definió la competencia en un conflicto entre tribunales del fuero criminal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalando que corresponde al Tribunal Superior resolver estos conflictos internos. La decisión de mantener la competencia en el Tribunal Oral nº 22 fue considerada adecuada y conforme a la doctrina del precedente “Bazán”.

Defraudacion Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Mayor grado de conocimiento Competencia criminal y correccional


- Actor: Fiscalía Nacional y órganos judiciales involucrados en la causa por presunta defraudación mediante uso de tarjetas de crédito/débito.
- Demandado: Tribunales inferiores (Juzgado en lo Penal nº 7 y Tribunal Oral nº 22) y, en definitiva, la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Qué se reclama: Cuestión de competencia para entender en la causa por hechos relacionados con presunta estafa y defraudación, y determinación del órgano judicial competente.
- Qué se resolvió: La Sala Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22, manteniendo la decisión que había sido cuestionada por los otros órganos judiciales, en línea con la doctrina del precedente “Bazán”. La resolución consideró que, dado el avance del proceso y la intervención ya desplegada por la justicia nacional, resultaba más eficiente mantener la competencia en esa instancia. Fundamentos: "Haciendo primar un criterio que privilegie un servicio de justicia eficiente que atienda al grado de conocimiento e intervención ya desplegado por la justicia nacional, que llevaron a cabo toda la instrucción del proceso y en donde las actuaciones han avanzado a la etapa de juicio, corresponde mantener la radicación en el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 22." Asimismo, se sostuvo que “el perjuicio patrimonial sobrevino como resultado del error al que fue llevada la denunciante quien, víctima de un evidente engaño, proporcionó datos vinculados a su cuenta bancaria a un interlocutor que simuló ser personal [de la entidad bancaria], de modo tal de posibilitar el acceso y la realización, sin su consentimiento, de dos transferencias de dinero”. La decisión también citó la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y afirmó que "cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como ocurre en este caso, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el órgano encargado de conocer tales conflictos".

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