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ASESORIA GENERAL TUTELAR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 en la causa por ejecución de multa fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad. La decisión se fundamenta en que la intimación de pago y remisión del expediente al fuero correspondiente corresponden al procedimiento adecuado, conforme a la legislación aplicable y precedentes del Tribunal.

Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva Medidas cautelares Falta de fundamentacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho infraconstitucional Comedores escolares


- Actor: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promoviendo la ejecución fiscal de una multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
- Demandado: La cooperativa “CREDITO Y CONSUMO MAS LIMITADA SOBRE 23”.
- Objeto de la demanda: Ejecución de multa por control y cobro de deuda fiscal.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 para entender en la causa, rechazando la declinatoria de competencia y remitiendo la causa al fuero en que se encontraba radicada.
- Fundamentos principales: “La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en el caso ‘Alvin Corp SA s/ 23
- Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia’, expte. n° 17632, sentencia del 14 de mayo de 2020. Toda vez que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 dispuso intimar de pago a la parte demandada, emplazándola a oponer excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución fiscal, corresponde que la causa continúe en el fuero donde ya se encontraba radicada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la ley n° 6192.” “En consecuencia, remítase a sus efectos al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31.” La sentencia destaca que, en casos similares, la resolución del conflicto de competencia debe resolverse en favor del juzgado que inició la actuación, en línea con precedentes y la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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