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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN YBAÑEZ, MIRTA LUCRECIA C/ KOCH, NORMA AMALIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA VECINDAD

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resuelve la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el GCBA contra una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reiterando la competencia del Tribunal para conocer de dichas quejas y ordenando el trámite correspondiente.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior

Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) A quién se demanda: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L) Qué se reclama: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que rechazó in limine el recurso de inconstitucionalidad en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. Qué se resolvió: Se deja sin efecto la decisión de la Cámara que denegó el recurso y se ordena que se confiera el traslado del mismo para que se analice su admisibilidad conforme a la ley 402. Fundamentos principales de la decisión:
- La competencia del Tribunal Superior para conocer de las quejas y recursos de inconstitucionalidad en causas judiciales, conforme a la ley 402 y precedentes como "Levinas".
- La resolución del 30 de septiembre de 2020 del Tribunal, que sostuvo su competencia, fue reiterada y ratificada en la presente.
- La Cámara no dio traslado ni realizó juicio de admisibilidad del recurso, en contravención a los artículos 26 y 27 de la ley n° 402, lo que genera la nulidad del acto denegatorio.
- La ley 402 implica que el recurso de inconstitucionalidad debe seguir un trámite formal y que la omisión de dicho trámite vulnera derechos de defensa y debido proceso.
- La jurisprudencia de la CSJN y del Tribunal ratifica que la omisión del traslado impide sustanciar correctamente el recurso, por lo que debe ser reanudado el procedimiento.
- La complejidad del caso y la incertidumbre sobre las competencias jurisdiccionales justifican la remisión del trámite para garantizar derechos constitucionales y evitar arbitrariedades. Se deja constancia que la resolución no suscribe la jueza Alicia E. C. Ruiz en virtud de la acordada n° 40/2014.

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