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AVENIDA RIVADAVIA 6900 SA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (LABORAL) en ROBLES, BALDOMERO c/ AVENIDA RIVADAVIA 6900 S.A. s/DESPIDO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional del Trabajo n° 55 para entender en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral, rechazando la competencia de los juzgados civiles y confirmando la carácter laboral del reclamo.

Facultades jurisdiccionales Competencia local Sustanciacion del recurso Recurso de inconstitucionalidad Tribunal superior de la causa Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Autonomia local Facultades del tribunal superior


- Quién demanda: Jacinta Fleitas Barrios (actora)
- A quién se demanda: Los Milagros SRL (empleadora); Federación Patronal Seguros SA (ART)
- Qué se reclama: Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 18 de diciembre de 2018, incluyendo responsabilidad civil y responsabilidad de la ART por incumplimiento del deber de prevención.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente el Juzgado Nacional del Trabajo n° 55 para conocer en el caso, reafirmando la naturaleza laboral del reclamo y la aplicación de la doctrina de "Bazán" y otros precedentes que establecen que cuando la demanda involucra normas laborales y civiles en un contexto de relación laboral, corresponde la competencia del fuero laboral. Fundamentos: La causa requiere interpretar normas civiles y laborales, en particular las relacionadas con la responsabilidad de la ART y la empleadora en el marco de un accidente de trabajo, por lo cual la especialidad del fuero laboral resulta pertinente. La jurisprudencia consolidada señala que cuando la acción se basa en derechos laborales o en normas que regulan obligaciones en el marco de una relación laboral, la competencia corresponde al fuero laboral. La demanda involucra un vínculo laboral que requiere aplicar normas laborales y de seguridad e higiene, por lo cual la competencia del Juzgado del Trabajo es la adecuada. La remisión de la causa por la Corte Suprema, en atención a la doctrina "Bazán", implica que el Tribunal Superior debe resolver en estas situaciones, y en este caso, la competencia del fuero laboral no se cuestiona. La jurisprudencia del Tribunal en casos similares, como "Valdez", "Luyo Jakie" y "García", respalda la competencia del fuero laboral en estos supuestos.
- La sentencia establece que el Tribunal debe dirimir la controversia y remite las actuaciones al Juzgado Nacional del Trabajo n° 55, reafirmando la naturaleza laboral de la pretensión y la competencia del fuero laboral.

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